¿Qué es el derecho civil en España?
El derecho civil en España se define como aquella rama enfocada a regular el estado civil de las propiedades, los derechos reales, las sucesiones, las obligaciones y los contratos y, en general, de las personas. Además, es de naturaleza privada y define las relaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes
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Según el artículo 348 del Código Civil “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.
Así, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 609 del Código Civil “la propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.
Compra y Venta
La forma típica de adquirir la propiedad es la compraventa. Los artículos 1445 y siguientes del Código Civil son los encargados de regular todos los aspectos relacionados con el contrato de compra y venta.
Así, según el artículo 1445 del Código Civil “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
Los elementos básicos de la compra y venta son la entrega del bien objeto del negocio jurídico y el pago del precio pactado.
Distintas son las condiciones o circunstancias que pueden vincular una operación jurídica de compra y venta, todas ellas previstas de manera abstracta por el Código Civil.
Donación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 618 del Código Civil, “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
En este caso, dos son igualmente los elementos necesarios para considerar que concurre el negocio jurídico de la donación. En primer lugar, la entrega del bien, bienes o derechos donados y, en segundo lugar, la aceptación, y sea expresa o tácita por parte de quien lo recibe.
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El matrimonio, requisitos, formas de disolución del mismo y efectos
Los artículos 42 a 107 del Código Civil son los encargados de regular los requisitos y efectos tanto del matrimonio como de su disolución.
El matrimonio es la unión conyugal regulada entre dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siendo requisitos imprescindibles que éstas sean mayores de edad o menores de edad emancipados.
Las formas de contraer matrimonio en España son la civil y la religiosa, debiendo ser esta última admitida como válida por el Estado español y debiendo ser, en todo caso, monógama.
Las obligaciones de los cónyuges, reguladas por el artículo 68 del Código Civil, son la convivencia, la fidelidad y el mutuo socorro, debiendo compartir, igualmente las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Dos son los tipos de arrendamientos previstos por el ordenamiento jurídico.
En primer lugar, y según el artículo 1.543 del Código Civil “en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
Por su parte, el artículo 1.544 del Código Civil dispone que “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.
Dentro del arrendamiento de cosas, el más común es el arrendamiento de bienes inmuebles, ya sean para uso de vivienda o uso industrial (locales, naves, etc.). La Ley de Arrendamientos Urbanos regula, además del la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, todos los aspectos relativos al negocio jurídico del arrendamiento, desde las personas que deben intervenir en un contrato de arrendamiento, hasta los distintos procedimientos de desahucio, en función de la naturaleza que tenga el uso del bien inmueble arrendado.
Consulte nuestro apartado de Derecho arrendamientos y desahucios para más información.
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Abogados expertos en Reclamaciones por incumplimiento de contratos o culpa extracontractual.
La regulación que por parte del Código Civil se realiza de las distintas relaciones humanas sociales puede derivar en el nacimiento de responsabilidades.
Por su parte, el artículo 1.902 del Código Civil manifiesta que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
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