Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad
Delitos en los que tenemos una amplia experiencia
Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y moral.
El ordenamiento jurídico español considera persona a todo nacido con más de 24 horas de vida.
Los delitos contra las personas más relevantes, tipificados en el Código Penal son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar, considerándose igualmente como tales el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio.
Artículo 138 Código Penal
Artículo 147 Código Penal
Artículo 148 Código Penal
Delitos contra la salud pública
Tráfico de drogas
Elaboración
Distribución de productos nocivos
Adulteración peligrosa
Comercialización de sustancias peligrosas
Delitos relativos al dopaje
Los abusos sexuales
Agresión sexual (violación)
El acoso
Exhibicionismo
Delito de prostitución
Para todos aquellos menores o incapaces, el Código Penal prevé el término “indemnidad sexual”, entendida como la prohibición de practicar relaciones sexuales de cualquier tipo con menores de trece años de edad, protegiendo con ello el desarrollo de su personalidad, evitando, por tanto, alteraciones importantes vinculen su personalidad en el futuro.
Los delitos más comunes contra la libertad e indemnidad sexuales son la agresión sexual (violación), el acoso y los abusos sexuales, encontrándonos igualmente figuras como el exhibicionismo o el delito de prostitución.
Si los delitos son la expresión más grave del poder punitivo del Estado, las faltas constituyen una expresión más leve de dicho poder.
Se trata de conductas que el legislador considera susceptibles de reproche penal, pero que no tienen la entidad de un delito, considerándose como tales por la levedad de los hechos o del resultado.
Son consideras faltas contra las personas de carácter doloso. las agresiones de menor entidad, que no produzcan lesiones de gravedad, los insultos y el trato vejatorio leve.
Los artículos 617 a 622 del Código Penal son los encargados de regular el carácter punitivo de las faltas contra las personas.
Hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o daños cuya cuantía no exceda de cuatrocientos euros, utilización de vehículos ajenos excediéndose del permiso concedido por el propietario, todos ellos regulados por los artículos 623 al 628 del Código Penal.